martes, 11 de marzo de 2014

La Ley de dependencia o el "cuarto pilar del Sistema Español de Bienestar".

Como ya nos encargamos de explicar durante la exposición del lunes en el módulo "Contexto y Metodología de la Intervención Social" referida a la Ley 29/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia (en adelante, Ley de dependencia), la Ley de Dependencia define en su exposición de motivos las implicaciones y atribuciones de lo que considera como "cuarto pilar del Sistema de Bienestar Español".


Esta fórmula genérica se plasma en los conocidos como tres pilares del Estado de bienestar: educación, pensiones y sanidad, al que se añade ahora un nuevo desarrollo de los Servicios Sociales del país que, a través de las prestaciones ligadas a la Ley de dependencia, amplía y complementa la acción protectora del Sistema español de bienestar, avanzando en el modelo de Estado social que consagra la Constitución, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar en esa dirección (la de instituirse en “cuarto pilar del Estado de Bienestar”) la situación de los servicios sociales. Así lo enuncia la propia Ley de dependencia en su exposición de motivos:
“Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de dependencia” (Exposición de motivos, Ley 39/2006, de 14 de diciembre. BOE núm.299).
La posibilidad de una ciudadanía y de una identidad vulnerables
Pero esta noción de “cuarto pilar” va mucho más allá, o al menos es así como entendemos la repercusión que sobre los modernos sistemas de bienestar y sus representaciones tiene su aprobación. No sólo institucionaliza a nivel público el llamado “apoyo informal” o de “cuidados”, removiendo con ello los cimientos del sistema español, en este punto, también, familista y patriarcal, ampliando la esfera de ‘lo político’, sino que implica una ruptura a otro nivel. El objetivo explícito de la Ley de dependencia es atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Sin embargo, lo que se desliza de su enunciado, o, mejor dicho, de su enunciación, es en un sentido más profundo la impugnación de un concepto de ciudadanía vinculado a una noción de individuo independiente y autosuficiente. Esta idea de ciudadanía olvida que todos los seres humanos somos interdependientes, que la dependencia es consustancial a la existencia humana, aunque se manifieste con especial contundencia en algunos momentos de nuestras vidas, como los inicios y los finales del ciclo vital, o cuando enfermamos o desfallecemos. Esto es, los supuestos detrás de la Ley de dependencia invitan a reflexionar (y en el límite operativizan) sobre un concepto de ciudadanía que incorpore las interdependencias, la fragilidad y la vulnerabilidad propias de lo humano.

La modernidad, y especialmente el pensamiento liberal, obvia que todos los seres humanos somos dependientes en algún momento de nuestras vidas. En este sentido, es posible pensar la autonomía como una construcción social que tiene que ver con un determinado modelo de normalidad, lo que tiene su correlato en una determinada concepción de la dependencia. La dependencia y la vulnerabilidad no son situaciones raras, excepcionales o accidentales, que sólo le suceden a ‘otras personas’, sino que son rasgos inherentes a la condición humana.

Reflexionar sobre la vulnerabilidad implica caer en la cuenta de que, aun siendo adultos, sanos e independientes, somos frágiles. Nuestra subsistencia, nuestra vida, nuestros proyectos, los sustentan cada día buen número de cuidados, que nos dispensan otras personas. Existe una continuidad entre los diferentes grados de cuidados de los que cada persona tiene necesidad. No se trata, pues, de una división estanca entre personas cuidadas por otras y personas que cuidan, sino que cada persona es el centro de una red compleja de relaciones de cuidado, en la que generalmente cada una es cuidada y cuidadora, según el momento o las circunstancias. Sin embargo, ésta es una idea que no suele ser considerada. Aceptarla supone asumir que todos y todas somos vulnerables, y revisar el ideal de total autonomía que preconiza un cierto pensamiento liberal. La interdependencia es difícil de aceptar, pues ello significa no sólo que dependamos de otros para nuestras necesidades elementales, lo que ya es bastante, sino que dependemos de otras personas en todos los ámbitos de la existencia, incluso los más individualizados en la representación social. Como, por ejemplo, nuestro genio personal. Pues en una sociedad fundada sobre el ideal de autonomía, reina también la idea de que somos autores de nosotros mismos, los propietarios de nuestras ideas y nuestras obras, los artesanos de nuestra inmortalidad.

Los supuestos detrás de la Ley de dependencia, al menos cuando éstos son radicalizados, no pueden sino impugnar la idea moderna y liberal de ciudadanía e identidad. Y en este punto, la Ley de dependencia sería una materialización tibia, tímida de esa realidad socio-antropológica que constituye la común y recíproca vulnerabilidad e interdependencia de lo humano.

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