Con motivo de la celebración este domingo (por hoy: 24 de noviembre de 2013), del Día Mundial de las Personas Sin Hogar, nos gustaría ofrecer algunas siquiera someras reflexiones acerca del problema social del "sinhogarismo".
En primer lugar, ¿por qué emplear el término persona "sin hogar" preferiblemente a "sin techo"; y no digamos, a mendigo o vagabundo?
Cuando se emplea el término
de persona “sin techo” se quiere resaltar la ausencia de un espacio físico de
habitabilidad digna en el que vivir. Es decir, personas que no tienen vivienda propia y
están condenadas a vivir en la calle o como vagabundos, temporalmente alojados
en refugios o centros de acogida. Luego, se asocia a una exclusión residencial estricto sensu.
Sin embargo, limitar el “sinhogarismo” a un
problema de vivienda no agota el fenómeno. Por esta razón, desde hace unos
años se ha ido imponiendo en el lenguaje de la acción social la categoría de personas “sin hogar”: la
persona “sin techo” es una persona que no tiene un techo físico, que duerme
noche tras noche en la calle o en refugios o centros de acogida; en cambio, la
noción 'persona “sin hogar”' implica mucho más, apunta en su intencionalidad lingüística a la ausencia más abarcadora y radical de un espacio referencial y de sentido (social y personal) desde el que ubicar un proyecto de vida y una identidad socialmente legítima.
Sin entrar, por cuestiones de formato, a desglosar los procesos de exclusión social de las personas "sin hogar", su perfil sociológico, las tendencias del fenómeno en España o los ejemplos de "buenas prácticas" en materia de intervención social en este sentido, información accesibles en la red para cualquier profano (ver, por ejemplo: http://www.ine.es/prensa/np761.pdf) , desde enjoykynikos nos gustaría aportar nuestra muesca de valor añadido a la representación de este problema social: la idea de la persona "sin hogar" como "ciudadano cero".
T.H. Marshall propuso cimbrar la ciudadanía democrática sobre la base de la
sucesiva incorporación de derechos a un estatus general de ciudadanía, a saber:
derechos civiles, derechos
políticos y derechos sociales, creyendo legítimo fijar la genealogía histórica
de cada uno de ellos en los siglos XVIII, XIX y XX respectivamente.
Este enriquecimiento del estatus universal de la ciudadanía adquirió rango
jurídico a través de la sanción constitucional de los derechos sociales tras el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Ahora bien, las personas “sin hogar” ven coartado el ejercicio de sus
derechos de ciudadanía por múltiples barreras estructurales, ajenas
a su voluntad. Derechos de ciudadanía que, en su mayor parte, tampoco disfrutan
en toda su extensión los ciudadanos normalizados, pero que es una condición
minorizante que en los sin hogar (de ahí la acepción escogida: ciudadanía cero) adquiere una dimensión absoluta, ya que son conculcados, de un modo radical, el derecho a la
vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la salud y el derecho a la integridad
física y al honor.